Nota de la Secretaría: Enmienda de la propuesta presentada por la delegación de México; Preparación de disposiciones uniformes sobre el requisito de la forma escrita para los acuerdos de arbitraje (A/CN.9/WG.II/WP.137/Add.1)
En preparación del 43o período de sesiones del Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación), durante el cual el Grupo de Trabajo proseguirá su examen de un proyecto revisado de artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (véase el informe sobre el 42o período de sesiones, documento A/CN.9/573, párr. 98), el 15 de febrero de 2005 el Gobierno de México presentó un proyecto de versión revisada del artículo 7 para que lo examinara el Grupo de Trabajo. El texto de esa propuesta figura en el documento A/CN.9/WG.II/WP.137. El 31 de agosto de 2005, el Gobierno de México presentó una enmienda por la que modificaba el proyecto de versión revisada del artículo 7. Esa enmienda se reproduce en el anexo de la presente nota tal como la recibió la Secretaría .
Anexo
Enmienda de la propuesta del Gobierno de México, relativa a la forma escrita para los acuerdos de arbitraje, que se somete al examen del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje de la CNUDMI
La Misión Permanente de México desearía informar a la secretaría de la Comisión de la enmienda del párrafo 2 del artículo 35, referida a la propuesta que México presentó. El texto de la enmienda es el siguiente: “Si el laudo no estuviera redactado en un idioma oficial de este Estado, la parte deberá presentar una traducción debidamente certificada a ese idioma”. Como se desprende de su lectura, la nueva redacción posee un carácter más general que la propuesta originalmente formulada, en tal virtud, la Misión de México solicita a la Secretaría hacer del conocimiento de los Estados Miembros de la CNUDMI la enmienda mencionada en el párrafo anterior y comunicar a la Misión Mexicana sobre la publicación del texto modificado.