Trabajos preparatorios (Artículo 23) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

C. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE CONTESTACIÓN6

19. La decisión sobre si la ley modelo debe regular el contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación, y la forma de hacerlo, dependerán principalmente de la finalidad de esas disposiciones. En consecuencia, tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo estudiar los dos siguientes enfoques y, como resultado, pedir a la secretaría que prepare un proyecto de disposiciones.

20. Un enfoque podría ser establecer una obligación preceptiva a fin de garantizar con certeza el ámbito del compromiso, en particular qué demandas (y contrademandas) se someten a arbitraje. Esa norma se aplicaría a todos los tipos de arbitraje, por ejemplo, a un sistema que distinga entre la notificación y el escrito de demanda (el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículos 3 y 18) y a un sistema que los combine en una demanda de arbitraje (el Reglamento de la CCI, artículo 3). En consecuencia, podría ser necesario omitir toda referencia a los detalles de procedimiento o a los diversos nombres de esas comunicaciones y disponer simplemente, por ejemplo: “El demandante deberá expresar la materia u objeto que demanda y los hechos en que su demanda se basa”, mientras que el demandado podría estar obligado a responder a esos pormenores.

21. El otro enfoque podría ser incluir normas complementarias simplemente para aquellos casos en que las partes no hayan estipulado por sí mismas ninguna disposición. Esas normas, que podrían inspirarse en los artículos 18 a 20 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, podrían ser parte de un conjunto de normas más amplio que previera un mecanismo para iniciar y sustanciar el arbitraje aun en los casos en que las partes no hubieran convenido normas de procedimiento.

6 La decisión de estudiar este tema fue adoptada en el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo; véase A/CN.9/216, párr. 72.