Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
Artículo 24 A) 43
1) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento.
2) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento.
3) Si una de las partes, requerida por escrito con una antelación no menor de [20] días, no comparece a la audiencia sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento; en tal caso, el tribunal notificará a las partes por escrito.
4) Si una de las partes, debidamente requerida por escrito para presentar documentos, dentro de un plazo determinado no inferior a [20] días, no lo hace, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga; si así lo resuelve, notificará a las partes por escrito.
[5) La parte en rebeldía, dentro de los 15 días posteriores a la resolución mencionada en el párrafo 1) ó 2) o a la notificación mencionada en el párrafo 3) ó 4), puede pedir que la Autoridad indicada en el artículo 17 revise la decisión del tribunal arbitral en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo respectivo de ese artículo].
Opción B:
Artículo 24 B)
En caso de que, sin invocar causa suficiente para justificar la rebeldía,
a) El demandado no presenta su contestación dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral; o
b) Una de las partes, requerida por escrito con una antelación no inferior a [20] días, no comparece a la audiencia; o
c) Una de las partes, requerida por escrito para presentar documentos dentro de un plazo determinado, no inferior a [20] días, no lo hace, la otra parte puede pedir a la Autoridad indicada en el artículo 17 que [autorice] [dé instrucciones] al tribunal arbitral para proseguir el arbitraje.
42 Véanse el debate y las conclusiones del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/216, párr.71.
43 Los párrafos 1) a 4) de este proyecto de artículo siguen el modelo del artículo 28 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El párrafo 5) presenta un método posible de control judicial que el Grupo de Trabajo quizá desee considerar, como una alternativa al proyecto de artículo 24 B), en el caso que se prevea algún tipo de control judicial con respecto a las medidas dictadas sin oír a una de las partes.