Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17
[…]
Artículo 9
[…]
b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El árbitro también podrá, después de la recusación, renunciar al cargo. En ningún caso se entenderá que esto implica aceptación de la validez de las normas en que se funda la recusación;
[…]
Artículo 1123
A menos que las partes hayan acordado otra cosa, se utilizará el siguiente procedimiento en caso de que el árbitro [no cumpla con sus funciones] [no cumpla con sus funciones de conformidad con las instrucciones de las partes y de un modo imparcial, correcto y rápido] o en caso de que una imposibilidad de derecho o de hecho le impidiera ejercerlas:
a) Cuando una de las partes desee que, por cualquiera de estas razones, el mandato del árbitro se dé por concluido, debe enviar a la otra parte y a todos los árbitros una declaración por escrito en la que exprese sus razones;
b) Si, dentro del plazo de [20] días posteriores a la notificación, la otra parte no acepta la conclusión del mandato y el árbitro no renuncia al cargo, la parte puede pedir a la Autoridad indicada en el artículo 17 que adopte una decisión definitiva sobre el particular.
17 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en los párrafos 42-45, 50, 52 y 75 del documento A/CN.9/216. Los proyectos de artículo de esta sección podrían situarse, más adelante, a continuación de los proyectos de artículo sobre nombramiento de árbitros.
23 Este proyecto de disposición sigue en lo sustancial el modelo de artículo 13 2) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, pero establece detalladamente el procedimiento que ha de emplearse en tal caso, en lugar de remitirse de modo general a las disposiciones sobre recusación.