Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17
Artículo 7
La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Una vez nombrado o elegido, el árbitro revelará tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado a ellas18.
Artículo 819
1) Un árbitro podrá ser recusado sólo si existen circunstancias de tal naturaleza que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o dependencia.
2) Una parte no podrá recusar el árbitro nombrado por ella sino por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.
17 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en los párrafos 42-45, 50, 52 y 75 del documento A/CN.9/216. Los proyectos de artículo de esta sección podrían situarse, más adelante, a continuación de los proyectos de artículo sobre nombramiento de árbitros.
18 Este proyecto de artículo se basa en el artículo 9 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
19 Este proyecto de artículo se basa en el artículo 10 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.