Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
IV. Procedimiento arbitral
1. Lugar del arbitraje 31
Artículo 18
1) Las partes de un acuerdo de arbitraje tienen libertad para determinar el lugar en el que habrá de celebrarse el arbitraje, o para autorizar a una tercera persona o institución a determinarlo.
2) En caso de no existir dicha estipulación, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje [, incluida la conveniencia de las partes].
[…]
Artículo 2137
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 18, el tribunal arbitral podrá
a) Oír testigos y celebrar reuniones de consulta entre sus miembros en cualquier lugar que estime conveniente, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje;
b) Reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para inspeccionar mercancías y otros bienes y documentos. Se notificará a las partes con suficiente antelación para permitir asistir a esas inspecciones.
31 Véanse el debate y las conclusiones del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/216, párrs. 53-55.
37 Este proyecto de artículo sigue el modelo de artículo 16 2) y 3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.