Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
IV. Procedimiento arbitral
2.- 4. Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos32
Artículo 19
1) El tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado
a) Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 a 24 y a todas las instrucciones impartidas por las partes en el acuerdo de arbitraje33;
b) Siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos34.
debate y las conclusiones del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/216, párrs. 56-60, 63, 64.
33 El examen de este inciso puede combinarse con la consideración de los artículos a los que se remite. Al examinar los artículos 20 a 24, el Grupo de Trabajo quizá desee examinar en qué medida conviene que estas disposiciones sean obligatorias (en lo que respecta al art. 20, véase A/CN.9/216, párr.57).
34 Este proyecto de disposición sigue el modelo del artículo 15 1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.