Trabajos preparatorios (Artículo 18) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo XV

1) Con sujeción a lo dispuesto en [los apartados a) y] [el apartado] b) del párrafo 1) y en los párrafos 2) [y 3)] [, 3)] y [5)] del artículo XVII, las partes tienen libertad para [convenir en] [determinar, directamente o con referencia al reglamento de arbitraje15,] el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

2) A falta de acuerdo [sobre el punto controvertido], el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que se dé a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. La facultad conferida al tribunal arbitral incluye la facultad de determinar la admisibilidad, la pertinencia y la importancia y el peso relativo de las pruebas.

15 La segunda variante puede considerarse superflua si se acepta la sugerencia formulada en la introducción (supra, párrafo 4)).