Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES
Artículo XX
1) Cuando haya tres árbitros [u otro número impar de árbitros]20 todo laudo u otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por [mayoría de votos de los árbitros, es decir] más de la mitad de todos los árbitros designados [, siempre que todos ellos hayan participado en las deliberaciones antecedentes al laudo o decisión].
2) Sin embargo, en lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por si solo, a reserva de una eventual revisión por el tribunal arbitral.
20 Las palabras “u otro número impar de árbitros” se ponen entre corchetes a fin de invitar al Grupo de Trabajo a que discuta sobre si no sería suficiente ocuparse, en la ley modelo, únicamente del caso en que haya tres (y no más ) árbitros y, luego, o bien incluir una disposición “mutatis mutandis” para aquellos en que haya más de tres árbitros o dejar a los Estados que adopten la ley modelo la decisión sobre si corresponde o no referirse a las cuestiones que plantean órganos tan numerosos.