Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES
Artículo V
1) El tribunal especial al que la presente Ley atribuye funciones de asistencia y control en materia de arbitraje [en virtud de los artículos VIII 2), 3), X 2), 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXV, XXVI…
será…. (cada Estado completará al promulgar la Ley modelo, las partes en blanco del presente texto)9.
2) Salvo que en la presente Ley se haya dispuesto otra cosa:
a) Este tribunal actuará a instancia de cualquiera de las partes o del tribunal arbitral10;y
b) Las decisiones de este Tribunal serán definitivas11.
[…]
J. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO25
Artículo XXV
El laudo arbitral dictado en el territorio de este Estado será reconocido como vinculante y ejecutado con arreglo a las siguientes normas procesales [a menos que el reconocimiento y ejecución de esos laudos se concedan en términos menos onerosos]:
Deberá dirigirse una solicitud escrita al [tribunal competente] [tribunal mencionado en el artículo V], acompañada por el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo II o copia debidamente certificada del mismo.
Artículo XXVI26
El laudo arbitral dictado fuera del territorio de este Estado será reconocido como vinculante y ejecutado con arreglo a las siguientes normas procesales, a reserva de los acuerdos multilaterales o bilaterales suscritos por este Estado:
Deberá dirigirse una solicitud escrita al [tribunal competente] [Tribunal mencionado en el artículo V], acompañada por el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo y el original del acuerdo de arbitraje a que se refiere el artículo II o copia debidamente certificada del mismo. Si ese laudo o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial de este Estado, la parte que pide el reconocimiento y la ejecución del laudo deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos, certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático consular.
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9 Se sugiere que la cuestión del alcance internacional de la jurisdicción o competencia de este tribunal sea debatida más adelante (quizá en relación con el tema de los conflictos de leyes) cuando se haya dilucidado el cometido completo y exacto de este tribunal.
10 La presente Ley puede haber “dispuesto otra cosa” ya sea para restringir el alcance de la norma formulada en el apartado a), como por ejemplo el párrafo 3) del artículo X que sólo faculta a las partes a recurrir ante este Tribunal, o para ampliar el alcance de esa norma facultando a otros para recurrir, como por ejemplo el párrafo 3) del artículo VIII o el párrafo 2) del artículo XI que facultan para ello a cualquiera de los árbitros.
11 Se puede haber “dispuesto otra cosa”, es decir, se puede autorizar un recurso, por ejemplo, respecto a decisiones relacionadas con la anulación, el reconocimiento o la ejecución de laudos arbitrales (que se examinarán en el documento A/CN.9/WG.II/WP.42).
25 Bajo este epígrafe se pueden incluir nuevas disposiciones, aún por redactar, como las referentes a las objeciones contra el reconocimiento y ejecución (de que se tratará en el WP.42). Un capítulo final (“K. Impugnación del laudo arbitral”) abarcaría entonces las disposiciones sobre la invalidación de laudos (que serán tratadas también en el WP.42).
26 Cabe observar que este artículo sobre laudos extranjeros, como el artículo XXV sobre laudos internos, se refiere solo a algunos aspectos procesales del reconocimiento y la ejecución. Futuros proyectos de disposición contendrán importantes calificaciones y restricciones, en particular los referentes a objeciones contra el decreto de ejecución (que se tratarán en el WP.42).