Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
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Artículo X
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Variante A:
2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte del nombramiento de ese árbitro o de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX, una notificación escrita a la otra parte y a todos los árbitros en la que exponga las razones en que se funda la recusación. Se dará por concluido el mandato de un árbitro al aceptar la otra parte la recusación o al renunciar el árbitro a su cargo. Ni esta aceptación ni esta renuncia serán consideradas como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación.
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Artículo XI
1) Se dará por concluido el mandato de un árbitro cuando se vea impedido en el ejercicio de sus funciones por alguna imposibilidad de derecho o de hecho o, salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando no consiga ejercer dichas funciones [de conformidad con el mandato otorgado en el acuerdo de arbitraje].
2) Si se plantea una controversia respecto a cualquiera de los casos previstos en el precedente párrafo 1), cualquiera de las partes o árbitros podrá solicitar la revocación del mandato ante el Tribunal indicado en el artículo V.