Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
E. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo XIII
1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso las objeciones respecto de la existencia o de la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la invalidez de la cláusula compromisoria.
2) La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta, a más tardar, en la [contestación o, con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención]. Las partes no se verán impedidas de oponer la declinatoria por el hecho de que hayan designado o participado en la designación de un árbitro. La excepción basada en que la cuestión litigiosa excede los poderes del tribunal arbitral deberá oponerse tan pronto como dicha cuestión se suscite en el procedimiento arbitral. El tribunal arbitral podrá admitir que la excepción se presente más tarde si estima justificada la demora.
3) El tribunal arbitral podrá decidir la excepción a que se hace referencia en el párrafo 2) como cuestión previa o en el laudo final. En uno y otro caso, la decisión del tribunal arbitral por la que éste se declara competente puede ser impugnada por las partes únicamente por vía de recurso contra el laudo. [La decisión del tribunal arbitral por la que éste se declara incompetente puede ser impugnada por cualquiera de las partes en el plazo de treinta días ante el Tribunal mencionado en el artículo V].