Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
I. DURACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL ARBITRAL23
Artículo XXIII
Variante A:
[El dictado] [la entrega] del laudo definitivo, que constituye o completa la resolución de todas las pretensiones sometidas a arbitraje, concluye el mandato del tribunal arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIV24.
Variante B:
Si el tribunal arbitral dicta un laudo que [no tiene por objeto resolver] [no resuelve] definitivamente el fondo del litigio, el dictado de ese laudo (por ejemplo, provisional, interlocutorio o parcial) no concluye el mandato del tribunal arbitral.
23 Los proyectos de artículo aquí incluidos pueden combinarse (y armonizarse) más tarde con los proyectos de disposición sobre conclusión de las actuaciones arbitrales (de que se tratará en el WP.41).
24 Además de la prórroga del mandato conforme al artículo XXIV, otro caso de “prórroga” que puede ser regulado en la ley modelo es aquel en que el laudo definitivo es declarado inválido.