Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Artículo XVI
1) Las partes tienen libertad para convenir el lugar en que habrá de celebrarse el arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje [, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje].
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá [, salvo acuerdo en contrario de las partes16,] reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para
a) Oír testigos;
b) Celebrar consultas entre sus miembros;
c) Inspeccionar mercancías y otros bienes o documentos.
16 Puede juzgarse innecesaria esta salvedad dado que este artículo no figura en la referencia a las disposiciones obligatorias enumeradas en el párrafo 1) del artículo XV.