Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).
4. Declinatorias 12
Artículo 28
1) [A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo,] la excepción de incompetencia del tribunal arbitral, inclusive cualquier objeción respecto de la existencia o validez del acuerdo de arbitraje, sólo podrá ser opuesta durante las actuaciones arbitrales y, a más tardar, en la contestación o, con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención.13 [La excepción basada en que la cuestión litigiosa excede los poderes del tribunal arbitral deberá oponerse durante las actuaciones de arbitraje tan pronto como dicha cuestión se suscite en el procedimiento arbitral.][Si la demora de las partes en oponer la excepción obedece a una causa estimulada valedera por el tribunal arbitral, éste debe declarar admisible la excepción]14.
[2) El hecho de que una de las partes haya designado o participado en la designación de un árbitro no es obstáculo a que esa parte oponga la declinatoria a que se hace referencia en el párrafo 1) del presente artículo15.]
[3) Cuando antes de recurrir a un tribunal judicial se inicie un procedimiento de arbitraje, los tribunales judiciales llamados a entender posteriormente en una demanda referida al mismo diferendo entre las mismas partes o a una demanda para constatar la inexistencia, nulidad o caducidad del acuerdo de arbitraje se abstendrán, salvo motivos graves de pronunciarse sobre la competencia del tribunal arbitral hasta que se haya dictado el laudo16.]
Artículo 2917
1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso las objeciones respecto de la existencia o de la validez de la cláusula compromisoria, de conformidad con la dispuesto en el artículo 418, o del acuerdo de arbitraje separado.
2) El tribunal arbitral podrá decidir las objeciones relativas a su competencia como cuestión previa o en el laudo final.
Artículo 30
La decisión del tribunal arbitral por la que éste se declara competente puede ser impugnada por las partes.
Versión A:
tanto si se adoptó como cuestión previa como en el laudo final, únicamente por vía de recurso contra el laudo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo …19
Versión B:
a) si se adoptó como cuestión previa, [en el plazo de un mes] ante la Autoridad indicada en el articulo 17, la cual está facultada para ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales por falta de competencia;
b) si se adoptó en el laudo final, por vía de recurso contra el laudo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo …19
12 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216 párrafos 81- 83.
13 Esta oración está inspirada en el párr. 3) del artículo 21 de Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
14 Las dos oraciones entre paréntesis están inspiradas en el párr. 1) del artículo V de la Convención europea sobre arbitraje comercial internacional (Ginebra, 1961; designada en adelante Convención de Ginebra de 1961) (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 484, No. 7041 (1963-1964), pág. 364).
15 Este proyecto de disposición está inspirado en el inciso 4) del artículo 18 de la Ley uniforme anexa a Convención europea (Estrasburgo, 1966) (European Treaty Series, No. 56).
16 Este proyecto de disposición esta inspirado en el párr. 3 del artículo VI de la Convención de Ginebra de 1961.
17 Este proyecto de artículo está inspirado en los incisos 1) y 4) del artículo 21 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
18 No será necesario mantener la remisión al artículo 4 si se incorpora aquí el mismo proyecto del artículo 4 (véase la nota 13 en el documento A/CN.9/WG:II/WP.37).
19 La referencia remite a un futuro proyecto de artículo sobre el tema “VI. Invalidación o anulación del laudo”, que se halla aún a consideración del Grupo de Trabajo.