Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).
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7. Corrección e interpretación del laudo29
Artículo 3430
1) [Salvo acuerdo en contrario de las partes], dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrán requerir del tribunal arbitral que
a) Se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar; dentro de los treinta días siguientes a la comunicación del laudo, el tribunal arbitral podrá efectuar dichas correcciones por su propia iniciativa;
b) Dé, dentro de los cuarenta y cinco días, una interpretación sobre un punto o parte concretos del laudo; la interpretación formará parte del laudo;
c) Dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en el procedimiento arbitral pero omitidas en el laudo; si el tribunal arbitral estima justificado este requerimiento y considera que la omisión puede rectificarse sin necesidad de ulteriores audiencias o pruebas, completará su laudo dentro los 60 días siguientes a la recepción del requerimiento.
2) Lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del artículo 27 y en el artículo 35 se aplicará a las correcciones, interpretaciones y laudos adicionales.
29 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216, párrafo 98.
30 Este proyecto de artículo está inspirado en los artículo 35 a 37 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Aunque el Grupo de Trabajo todavía no ha examinado la cuestión, se incluye aquí el proyecto de disposición sobre el dictado de un laudo adicional.