Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).
Nota introductoria
1. En el presente documento de trabajo figuran proyectos de artículos provisionales sobre el laudo arbitral, que la secretaría ha preparado en conformidad con las conclusiones a que llegó el Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales en su tercer período de sesiones (Nueva York, 16-26 febrero de 1982). La nota A/CN.9/WG.II/WP.37, de 15 de julio de 1982, contiene proyectos de artículos sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral. En otros documentos de trabajo, que se presentarán a futuros períodos de sesiones del Grupo de Trabajo, se abordará el último capítulo (VI. Medios de impugnación) y aquellas otras cuestiones sobre las que el Grupo de Trabajo pidió estudios adicionales (por ejemplo, asistencia del tribunal en la práctica de las pruebas; en la función de colmar lagunas y en la adaptación de contratos) o que se sugirieron como asuntos adicionales que podrían ser incluidos en la ley modelo (efecto del inicio de las actuaciones arbitrales sobre el período de prescripción; contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación; idioma utilizado; conclusión de las actuaciones arbitrales).
[…]
Proyectos de artículos 25 a 36 de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional.
V. Laudo
1. Tipos de laudo 1
Artículo 25
Cuando el tribunal arbitral dicte un laudo [que aparentemente] [en el que se indique que el mismo]2 no tiene por objeto resolver plenamente la controversia, el dictado de ese laudo (provisional, interlocutorio, o parcial) no concluye el mandato del tribunal arbitral3.
2. Dictado del laudo4
Artículo 265
1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros,6 todo laudo [u otra decisión del tribunal arbitral] se dictará por [unanimidad o por] mayoría de votos de los árbitros, siempre que todos ellos hayan participado en las deliberaciones antecedentes al laudo [o decisión].
[2) En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión por el tribunal arbitral.]
3. Forma de laudo7
Artículo 27
1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el tribunal arbitral. Si, en actuaciones arbitrales con más de un árbitro, no se pudiera obtener la firma de alguno de ellos, bastarán las firmas de la mayoría, siempre que se deje constancia del hecho y las razones de la ausencia de aquella firma.
2) El laudo se dictará en el lugar del arbitraje (artículo 18). Constarán en él el lugar y la fecha en que fue dictado. [El laudo se considerará dictado en el lugar y la fecha en él indicados.]8 [A falta de esa indicación, se considerará que el laudo ha sido dictado en el lugar del arbitraje y en la fecha de su firma por el tribunal arbitral9.]
3) El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base el laudo, a menos que las partes hayan convenido en que no se dé ninguna razón10. El tribunal arbitral no está obligado a dar las razones en que se funda un laudo dictado en los términos convenidos por las partes11.
[…]
V. Laudo
[…]
8. Entrega y registro del laudo31
Artículo 3532
1) Después de dictado al laudo con arreglo al artículo 27, el tribunal arbitral comunicará a las partes copias del laudo firmadas por los árbitros33.
2) A solicitud de [ambas partes] [cualquiera de las partes], el laudo original será registrado ante la Autoridad indicada en el artículo 1734. [Esta disposición no será interpretada en el sentido de que el registro constituya una condición previa del reconocimiento o ejecutabilidad de laudo.]
1 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216, párrafo 73.
2 Se presentan aquí redacciones alternativas para estimular el debate sobre si se debería exigir una indicación acerca del propósito (lo que podría interpretarse como la exigencia de una declaración de ese sentido) o si sería más apropiado que se necesitara solamente que ese propósito fuera aparente (o evidente).
3 Si se aceptara este proyecto de artículo, podría incorporarse más tarde a las disposiciones que eventualmente se refirieran a la conclusión de las actuaciones arbitrales (en la sección IV.11).
4 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216, párrafos 74-77. Por lo que se refiere a la sugerencia contenida en el párrafo 75 (sobre posibles consecuencias jurídicas de las demoras indebidas en la realización de la actuación arbitral por parte de un árbitro) véase el proyecto de artículo 11 (en A/CN.9/WG.II/WP.37).
5 Este proyecto de disposición está inspirado en el artículo 31 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Anuario ... 1976, primera parte, II, A, párrs. 56-57).
6 A pesar de la libertad de las partes para acordar el número de árbitros que deseen, no se sugiere aquí ninguna disposición sobre un número par, conforme al enfoque sugerido en el proyecto de artículo 16 y la correspondiente nota 28 (A/CN.9/WG.II/WP.37).
7 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216, párrs. 78-80.
8 La oración entre paréntesis refleja la sugerencia formulada en el párrafo 79 del documento A/CN.9/216.
9 La ultima oración está inspirada en el artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la CCI (1975). Expresaría indirectamente la opinión predominante en el Grupo de Trabajo (A/CN.9/216, párrafo 79) de que un laudo no deja de ser válido por la simple razón de que no conste en él el lugar y la fecha.
10 Esta oración está inspirada en el párr. 3) del artículo 32 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
11 Esta oración podría incorporarse también al proyecto de artículo relativo a la transacción entre las partes (artículo 33).
31 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216, párrafos 100-102.
32 Este proyecto de artículo podrá posteriormente combinarse con el proyecto de artículo 27.
33 Este proyecto de disposición está inspirado en el inciso 6) del artículo 32 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
34 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar hasta que punto es apropiado incluir una disposición semejante sobre el registro de todos los documentos y actas de las actuaciones arbitrales, en particular en el caso del arbitraje ad hoc.
(Regresar a )