Nota de la Secretaría: nuevos trabajos relacionados con el arbitraje comercial internacional (A/CN.9/169).
7. La razón principal de esta propuesta es el hecho de que la mayoría de las leyes nacionales sobre procedimiento arbitral fueron redactadas para satisfacer las necesidades de [sic] arbitraje nacional, y que muchas de esas leyes necesitan ser revisadas. Por consiguiente, una ley modelo podría ser útil, especialmente si tuviera en cuenta las características específicas del arbitraje moderna [sic]. Otra razón, que fue expuesta por el Profesor Ion Nestor (Rumania) en su informe sobre arbitraje presentado a la Comisión en su quinto período de sesiones6, es la necesidad de una mayor uniformidad de las leyes nacionales sobre arbitraje.
8. Otra razón más es la divergencia existente entre la leyes nacionales y los reglamentos de arbitraje utilizados frecuentemente; esa es la esfera de preocupación expresada por el AALCC en sus recomendaciones. Por ejemplo, algunas leyes nacionales restringen la facultad de las partes de determinar la ley aplicable. Algunas leyes nacionales no reconocen la competencia del tribunal arbitral para decidir acerca de su propia jurisdicción o disponer el control judicial sobre la composición del tribunal, y a veces incluso respecto de la aplicación de la ley sustantiva. Otras leyes establecen ciertos requisitos de nacionalidad para los árbitros o requieren que el laudo vaya acompañado por una declaración de las razones, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes.
6 A/CN.9/64, párr. 140 (Anuario... 1972, parte dos, III).