Trabajos preparatorios (Artículo 7) Nota de la Secretaría: Observaciones recibidas de los Estados Miembros y de las organizaciones internacionales; Proyecto de disposiciones legales sobre medidas cautelares y sobre la forma del acuerdo de arbitraje -Proyecto de declaración sobre la interpretación de los artículos II 2) y VII 1) de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (A/ CN.9/609/Add.1)

Nota de la Secretaría: Observaciones recibidas de los Estados Miembros y de las organizaciones internacionales; Proyecto de disposiciones legales sobre medidas cautelares y sobre la forma del acuerdo de arbitraje -Proyecto de declaración sobre la interpretación de los artículos II 2) y VII 1) de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (A/ CN.9/609/Add.1)

2. China
[Original: chino]
[26 de abril de 2006]
Carta administrativa No 26 [2006]

Observaciones a los proyectos de documento del Grupo de Trabajo II de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Los tres proyectos de texto preparados por el Grupo de Trabajo II (Arbitraje y Conciliación) fueron oportunamente recibidos conforme al envío efectuado por la CNUDMI. Tras haberlos examinado, China presenta las siguientes observaciones:

[…]

II. Disposiciones legales revisadas sobre la forma del acuerdo de arbitraje

I. Observaciones generales sobre el texto en conjunto
Este texto constituye una tentativa de revisar, a la luz de los avances tecnológicos, el artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional en lo concerniente a la definición y la forma de un
acuerdo de arbitraje. La Ley aplicable al arbitraje en China exige asimismo que el acuerdo de arbitraje conste por “escrito”. Gracias a los avances tecnológicos, se están diversificando cada vez más los medios
por los que se intercambian comunicaciones y se conciertan contratos, lo que sin duda reclama una lectura muy flexible del requisito de “escrito”, y lo que justifica que se esté revisando el artículo 7 de la Ley
Modelo. Por dicho motivo, China prefiere la primera variante en la que se describen todas las lecturas que cabe dar a la noción de “escrito” y que será por ello más fácil de aplicar sin dejar de ser coherente con la
lectura que se suele dar a la forma escrita de los contratos en la práctica jurídica actual en China.

II. Observaciones sobre determinadas disposiciones
1. Respecto del párrafo 3) del artículo 7, relativo a la definición y forma del acuerdo de arbitraje, que figura en el anexo II relativo a las disposiciones legales revisadas sobre la forma del acuerdo de arbitraje, se sugiere sustituir en la oración inglesa el término “recorded” por “established”, dado que el sentido de “recorded” es más restrictivo que el de “established”.

2. Respecto de la variante 2) del artículo 7 revisado de la Ley Modelo que se propone debe decirse que procede suprimir dicha variante por su falta de idoneidad.

III. Proyecto de declaración sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo II y del párrafo 1 del artículo VII de la Convención de Nueva York
Esta declaración tiene por finalidad expresar el deseo de que los Estados actualicen lo antes posible su interpretación de los requisitos de forma para los acuerdos de arbitraje a fin de validar las nuevas formas
de escritura de la sociedad moderna. Su finalidad es la de facilitar el reconocimiento y la ejecutoriedad de los laudos mercantiles internacionales en la medida de lo posible en los diversos Estados. Dicha
declaración es paralela a la revisión y actualización en curso del artículo 7 de la Ley Modelo, por lo que China estima que el texto actual de la declaración es plenamente correcto y aceptable.

IV. Coherencia del lenguaje empleado en las versiones china e inglesa
Respecto de los posibles casos de incoherencia entre el lenguaje utilizado en la versión china y en la versión inglesa, sugerimos aplazar nuestro examen hasta después de que se haya ultimado el texto inglés en alguna de las reuniones de éste o del próximo año.