Nota de la Secretaría: Observaciones recibidas de los Estados Miembros y de las organizaciones internacionales; Proyecto de disposiciones legales sobre medidas cautelares y sobre la forma del acuerdo de arbitraje -Proyecto de declaración sobre la interpretación de los artículos II 2) y VII 1) de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (A/ CN.9/609/Add.5)
4. Francia
[Original: francés]
[29 de mayo de 2006]
Observaciones generales
[…]
Forma escrita del acuerdo de arbitraje
9. La delegación de Francia está de acuerdo con el contenido de los proyectos de disposición elaborados por el Grupo de Trabajo. Sin embargo, propone que su texto sea más conciso. El proyecto de artículo 7 revisado, en particular, contiene un párrafo4) relativo a las comunicaciones electrónicas que cabría suprimir o simplificar, porque se trata en verdad de una definición y no de una norma de valor prescriptivo. Cabría hacer simplemente remisión a los documentos de la CNUDMI relativos al comercio electrónico.
10. De manera sorprendente, también se propuso como variante opcional de dicho artículo el abandono del requisito de la forma escrita. La delegación de Francia no desea que esta variante figure en el texto revisado de las disposiciones. Ello debilitaría notablemente las disposiciones aprobadas por el Grupo de Trabajo y las alejaría de la meta propuesta de que reflejen con la mayor precisión posible el estado actual del régimen del arbitraje a este respecto. A título general, debe limitarse en lo posible el empleo de variantes, ya que la finalidad del texto es orientar a los Estados para que encuentren la solución que se estime más adecuada. Pero lo principal es que no se olvide que la propuesta de abandonar totalmente el requisito de la forma escrita no obtuvo la aprobación del Grupo de Trabajo.