Nota de la Secretaría: Observaciones recibidas de los Estados Miembros y de las organizaciones internacionales; Proyecto de disposiciones legales sobre medidas cautelares y sobre la forma del acuerdo de arbitraje -Proyecto de declaración sobre la interpretación de los artículos II 2) y VII 1) de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (A/ CN.9/609/Add.6)
Austria
[Original: inglés]
[6 de abril de 2006]
Observaciones sobre el proyecto de disposiciones legales relativas a las medidas cautelares y al requisito de forma de los acuerdos de arbitraje
El Ministerio de Justicia de Austria expresa su agradecimiento a la CNUDMI por haberle dado la oportunidad de presentar sus observaciones sobre el proyecto de texto que tan meritoriamente elaboró la Secretaría tomando en consideración los debates mantenidos por el Grupo de Trabajo II en su 42o período de sesiones celebrado en Nueva York. Tal como pidió el Secretario General, nuestras observaciones se ajustarán estrictamente al tema y serán muy concisas. En general, Austria puede hacer suyo el proyecto de texto en su forma actual y aprovecha la oportunidad para felicitar a la secretaría por la excelente labor que ha llevado a cabo en relación con este tema entre los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo y en el transcurso de los mismos.
No obstante, Austria no está satisfecha con dos elementos del proyecto de texto.
[…]
En segundo lugar, como Austria ya señaló durante las sesiones del Grupo de Trabajo, su delegación se declara sumamente escéptica en lo que respecta al riesgo que puede plantear el requisito en forma enunciado en el artículo 7 de la Ley Modelo y, por consiguiente, se opone firmemente a la idea de que un acuerdo de arbitraje pueda celebrarse válidamente de forma verbal o incluso en virtud de la mera conducta de las partes que intervengan. Austria propone que se retenga el actual enunciado del artículo 7 de la Ley Modelo, dado que ninguna de las dos variantes de un artículo 7 revisado satisface nuestras expectativas y porque, a nuestro juicio, no urge abandonar los requisitos actualmente especificados en el artículo 7 en su forma actual.