Trabajos preparatorios (Artículo 11) Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES

[…]

III. Árbitros

1. Requisitos (informe, párr.64)

Cuestión 3-1: ¿Debe declarar expresamente la ley modelo que los extranjeros no estarán excluidos de actuar como árbitros? (véase, por ejemplo, el art. 2 de la Convención de Estrasburgo de 1966, informe, párr.64)

Cuestión 3-2: ¿Son las calificaciones que deben reunir los árbitros un tema apropiado para tratarlo en la ley modelo?

[…]

4. Nombramiento (y sustitución) de árbitros.

24. Cómo se sugiere en el informe (párrs. 68 y 69), la ley modelo debería garantizar la libertad de las partes para acordar el procedimiento para el nombramiento, siempre que quede asegurada la igualdad (véase el informe, párr 44 y la cuestión 2-4 supra). Podría también contener normas complementarias para los casos en que las partes no hayan determinado el procedimiento para el nombramiento o no hayan acordado todos los detalles.

Cuestión 3-9: ¿Deben tener las partes libertad para determinar el procedimiento de nombramiento siempre que esté asegurada la igualdad?

Cuestión 3-10: ¿Deben adoptarse normas complementarias para los casos en que el procedimiento de nombramiento, o un determinado aspecto del mismo, no haya sido acordado por las partes?