Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES
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IV. Procedimiento arbitral
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2. Actuaciones arbitrales en general
25. Como se sugiere en el informe (párrs.73 y 74), el tribunal arbitral podría estar facultado para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada, siempre que se atenga a las instrucciones de las partes (incluidas las normas de arbitraje convenidas), a los principios del procedimiento apropiado y a ciertas disposiciones preceptivas adoptadas en la ley modelo. Además deberá decidirse, en esta sección y en las siguientes, hasta qué punto la ley modelo debe contener normas complementarias sobre cuestiones procesales que las partes no han regulado.
Cuestión 4-3: ¿Debe facultar expresamente la ley modelo al tribunal arbitral para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada y, en ese caso, que restricciones deben de establecerse?
Cuestión 4-4: Como cuestión general que también afecta a las cuestiones siguientes, cabría preguntar: ¿En qué medida debe incluir la ley modelo normas complementarias sobre el procedimiento arbitral como habitualmente contienen las normas de arbitraje?
3. Pruebas (informe, párrs 75)
Cuestión 4-5: ¿Debe estar facultado del tribunal arbitral para adoptar sus propias normas en materia de pruebas, salvo estipulación en contrario de las partes?
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Cuestión 4-7: ¿Qué normas complementarias serían apropiadas?
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V. Laudo
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2. Dictado del laudo (informe, párrs. 83 a 85)
Cuestión 5-2: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo la cuestión de fijar un plazo para dictar el laudo?
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