Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 21. Iniciación de las actuaciones arbitrales
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, el procedimiento de arbitraje [se considerará iniciado] [se iniciará] en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una [determinada] controversia [concreta] a arbitraje, [siempre que en ese requerimiento se defina la demanda].