Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 20. Lugar del arbitraje
1) Las partes tienen libertad para convenir el lugar en que habrá de desarrollarse el arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar consultas entre sus miembros, para celebrar audiencias de testigos, de peritos o de las partes, o para inspeccionar mercancías y otros bienes o documentos.