Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 29. Adopción de decisiones por un grupo de árbitros
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, todo laudo, incluso un laudo provisional [, interlocutorio] o parcial, y cualquier otra decisión del tribunal arbitral se dictará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos sus miembros. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podrán autorizar al árbitro presidente a decidir [por sí solo] cuestiones de procedimiento.