Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente para la omisión,
a) el demandante no haya presentado su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales;
b) el demandado no haya presentado su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo 23,
Variante A: continuarán las actuaciones arbitrales;
Variante B: el tribunal arbitral continuará las actuaciones sin que este silencio se considere como reconocimiento de las alegaciones del demandante;
Variante C: el tribunal arbitral deberá considerar este silencio como un rechazo de la demanda y continuará las actuaciones;
c) una de las partes no [cumpla con una petición del tribunal arbitral de comparecer a una audiencia o de presentar] [comparezca a una audiencia o no presente] pruebas documentales, el tribunal arbitral [podrá] [deberá] continuar las actuaciones [y podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga].