Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 14. No ejercicio de las funciones o imposibilidad de hacerlo
Cuando un árbitro [no ejerza sus funciones o se vea impedido de jure o de facto en su ejercicio] [se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza], cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal indicado en el artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será definitiva.