Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación
A los efectos de la presente Ley:
a) “tribunal arbitral” significa un solo árbitro o un grupo de árbitros;
b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;
c) cuando una disposición de la presente Ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad incluye el derecho de las partes de autorizar a un tercero o a una institución a que adopte esa decisión;
d) cuando una disposición de la presente Ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;
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