Trabajos preparatorios (Artículo 16) Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

CAPÍTULO IV. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 16. Facultad para decidir acerca de su propia competencia

1) El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las objeciones respecto de la existencia o de la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la invalidez de la cláusula compromisoria.

2) La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser opuesta, a más tardar, en la contestación o, con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención. Las partes no se verán impedidas de oponer la declinatoria por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que la cuestión litigiosa excede los poderes del tribunal arbitral deberá oponerse tan pronto como el tribunal arbitral haya señalado su intención de [ocuparse de] [decidir sobre] la materia que supuestamente exceda sus poderes. El tribunal arbitral podrá admitir que la excepción se presente más tarde si estima justificada la demora.

3) El tribunal arbitral podrá decidir la excepción a que se hace referencia en el párrafo 2) como cuestión previa o en un laudo sobre el fondo. [En uno y otro caso, la decisión del tribunal arbitral por la que éste se declara competente puede ser impugnada por las partes únicamente por vía de recurso de nulidad contra el laudo.]

Artículo 17. Supervisión concurrente de un tribunal

1) [No obstante lo dispuesto en el artículo 16,] las partes podrán [en cualquier momento] solicitar al tribunal indicado en el artículo 6 una decisión acerca de si existe o no un acuerdo de arbitraje válido y [, de haberse iniciado las actuaciones arbitrales,] si el tribunal arbitral es o no competente [para conocer de la controversia que le ha sido sometida].

2) Mientras esa cuestión esté pendiente en el tribunal, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones [a menos que el primero decrete la interrupción o suspensión de tales actuaciones].