Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 31. Forma y contenido del laudo.
1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una firma.
2) El tribunal arbitral expondrá las razones en las que se base el laudo, a menos que las partes hayan convenido en que no se dé ninguna razón o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 30.
3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.
4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo comunicará a cada una de las partes enviándoles una copia firmada por los árbitros de conformidad con el párrafo 1) del presente capítulo.