Trabajos preparatorios (Artículo 7) Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (A/CN.9/WG.II/WP.125)

Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (A/CN.9/WG.II/WP.125)

A. Texto del proyecto de artículo 17 bis
1) A reserva de lo dispuesto en el presente artículo, toda medida cautelar adoptada por un tribunal arbitral, que satisfaga los requisitos del artículo 17, se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada previa presentación [por escrito] a un tribunal competente una solicitud, independientemente del país en que se haya formulado¹.

 

¹Las condiciones enunciadas en el presente artículo tienen por objeto limitar el número de circunstancias en las que el tribunal puede negarse a ejecutar una medida cautelar. No sería contrario al nivel de armonización que se intenta lograr con estas disposiciones modelo si un Estado previera menos circunstancias en que pudiera rehusarse la ejecución.

[...]


B. Observación general sobre las nuevas disposiciones

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C. Notas sobre el proyecto de artículo 17 bis Párrafo 1) (anteriormente párrafos 1 y 2 del proyecto revisado reproducido en el documento A/ CN.9/524, párr. 30)

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10. Las palabras “por escrito” se han puesto entre corchetes. Al ultimar el texto del párrafo 1) del artículo 17 bis, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente que la expresión “por escrito” figura en cierto número de disposiciones en la Ley Modelo de la CNUDMI, que son el párrafo 2) del artículo 7, el párrafo 1) del artículo 31 y el párrafo 1) del artículo 35. Como no hay ninguna definición general de la expresión en la Ley Modelo de la CNUDMI, y dado que el Grupo de Trabajo aún tiene que adoptar una decisión sobre la revisión del párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo tal vez desee evitar que se haga referencia a la expresión, a menos que sea imprescindible, o estudiar la posible inclusión en el texto de una definición global adaptada al comercio electrónico, en aras de una interpretación uniforme.