Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal.
1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el primer escrito sobre el fondo de litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
2) Si, en dicho caso, ya se hubieran indicado las actuaciones arbitrales, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones mientras la cuestión de su competencia esté pendiente en el tribunal.