Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas. La petición especificará:
a) el nombre y dirección de las partes y de los árbitros;
b) la naturaleza de la acción y el objeto de la demanda;
c) las pruebas que hayan de practicarse, en particular,
i) el nombre dirección de las personas que deban ser oídas como testigos o como peritos y una explicación de las cuestiones sobre las que se pide la declaración;
ii) la descripción de los documentos que hayan de presentarse o de los bienes que hayan de examinarse.
2) El tribunal podrá, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba, atender dicha solicitud practicando por sí mismo las pruebas u ordenando que se presenten directamente ante el tribunal arbitral.