Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal indicado en el artículo ó una decisión que declare la cesación de mandato, decisión que será definitiva.
14 bis.
La renuncia de un árbitro a su cargo o la aceptación por una parte de la terminación del mandato de un árbitro, en los casos contemplados en el párrafo 2) el artículo 13 por el artículo 14, no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el párrafo 2) del artículo 12 en el artículo 14.