Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación
A los efectos de la presente Ley:
[…]
e) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal o, en el caso en que no se conozca ninguno de estos lugares, después de realizar averiguaciones razonables, en el último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario. Se considerará que la comunicación ha sido recibida el día en que se haya realizado tal entrega.