Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación
A los efectos de la presente Ley:
a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;
b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;
c) cuando una disposición de la presente ley deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero incluida una institución a que adopte esa decisión;
d) Cuando una disposición de la presente Ley se refiere a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;
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