Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 22. Idioma
1) Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación serán aplicables, salvo que en ellos mismos se haya especificado otra cosa, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias, y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
2) El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral.